Normas específicas de cada atracción
Cada tobogán y zona de juegos tiene sus propias condiciones de uso: edad, altura, peso y posición. Están señalizadas en el parque y puedes consultarlas aquí en castellano, valenciano e inglés.
Reglamento de uso de AquaCoves Parque Acuático de Sant Josep
El acceso a las instalaciones implica el conocimiento y aceptación de estas normas. Te recomendamos leerlas antes de tu visita.
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones de acceso, utilización y funcionamiento de AQUACOVES – Parque Acuático de Sant Josep, así como las normas de seguridad, higiene y convivencia que deberán observar todas las personas usuarias de las instalaciones.
Las presentes normas tienen como finalidad garantizar un uso seguro, ordenado y adecuado de las instalaciones, procurando la protección de las personas usuarias y el correcto funcionamiento y conservación del parque.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El Reglamento será de aplicación a todas las personas que accedan a AQUACOVES, independientemente del tipo de entrada, título de acceso, actividad o servicio utilizado.
El acceso a las instalaciones implica el conocimiento y aceptación de las normas de uso del parque, sin perjuicio del cumplimiento de las instrucciones específicas existentes en piscinas, toboganes, juegos acuáticos y demás instalaciones.
Artículo 3. Cumplimiento de las instrucciones del personal
Las personas usuarias deberán atender en todo momento las indicaciones del personal del parque y, especialmente, las instrucciones del personal de socorrismo y seguridad.
Las indicaciones del personal prevalecerán sobre cualquier otra norma general cuando tengan por finalidad garantizar la seguridad de las personas o responder a una situación concreta de funcionamiento o emergencia.
El personal podrá impedir temporalmente el acceso a una piscina, atracción o zona de las instalaciones cuando concurran razones de seguridad, mantenimiento, condiciones meteorológicas, calidad del agua, aforo o cualquier otra circunstancia que pueda afectar a la seguridad de las personas usuarias.
Acceso y permanencia
Artículo 4. Acceso y aforo
El acceso a AQUACOVES estará condicionado a disponer de una entrada, autorización o título válido de acceso.
Las entradas deberán conservarse durante toda la estancia y mostrarse al personal cuando sean requeridas.
El aforo máximo de las instalaciones será el establecido en el correspondiente título habilitante de la actividad.
La entidad gestora podrá establecer, por razones de seguridad, organización, disponibilidad de medios humanos, condiciones de funcionamiento o calidad del servicio, límites de acceso inferiores al aforo máximo autorizado.
En ningún caso podrá superarse el aforo establecido en el título habilitante.
Artículo 5. Menores de edad
Los menores de 12 años deberán acceder y permanecer en las instalaciones acompañados por una persona adulta responsable.
Las personas responsables de menores deberán mantener sobre ellos la vigilancia necesaria durante toda la estancia y garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad y utilización de las instalaciones.
La existencia de personal de socorrismo no exime a las personas responsables de menores de su deber de vigilancia.
Artículo 6. Reingreso
La salida del recinto podrá implicar la pérdida del derecho de acceso durante esa jornada, salvo que el sistema de entradas implantado por el parque permita expresamente el reingreso.
En todo caso deberán respetarse las instrucciones establecidas por el personal y los mecanismos de control de acceso existentes.
Artículo 7. Animales
No se permite la entrada de animales al recinto, excepto los perros guía o de asistencia acreditados, en los términos establecidos por la normativa vigente.
Por razones higiénico-sanitarias y de seguridad, los animales de asistencia no podrán acceder al interior de los vasos de las piscinas ni a aquellas zonas en las que exista una incompatibilidad debidamente justificada.
Normas generales de comportamiento
Artículo 8. Comportamiento de las personas usuarias
Todas las personas usuarias deberán comportarse de forma respetuosa con el resto de visitantes y con el personal de las instalaciones.
No se permitirán comportamientos que puedan poner en riesgo la seguridad propia o de terceros, alterar el normal funcionamiento del parque, causar molestias graves al resto de personas usuarias o producir daños en las instalaciones.
Artículo 9. Conductas prohibidas
- a)Correr por las playas de las piscinas y demás superficies en las que exista riesgo de caída o deslizamiento.
- b)Empujar, realizar juegos violentos o llevar a cabo cualquier conducta que pueda causar daños a otras personas.
- c)Realizar saltos o maniobras peligrosas.
- d)Acceder a espacios reservados al personal.
- e)Manipular equipos de salvamento, elementos técnicos, sistemas de depuración, instalaciones eléctricas o cualquier equipamiento cuyo uso esté reservado al personal.
- f)Deteriorar las instalaciones, mobiliario, vegetación, señalización o cualquier otro elemento del recinto.
- g)Adoptar conductas violentas, amenazantes, discriminatorias o que alteren gravemente la convivencia.
- h)Desobedecer las instrucciones del personal cuando estén relacionadas con la seguridad o el correcto funcionamiento de las instalaciones.
- i)Ocupar, bloquear u obstaculizar las vías de evacuación, salidas de emergencia, accesos para servicios de emergencia o zonas señalizadas que deban permanecer libres.
Artículo 10. Tabaco y dispositivos similares
No está permitido fumar ni utilizar cigarrillos electrónicos o dispositivos equivalentes fuera de las zonas expresamente habilitadas para ello, en caso de existir.
En todo caso se estará a las prohibiciones establecidas por la legislación vigente.
Higiene y vestimenta
Artículo 11. Condiciones higiénicas
Las personas usuarias deberán mantener unas condiciones adecuadas de higiene personal y contribuir a preservar la calidad sanitaria del agua y la limpieza de las instalaciones.
Es obligatorio ducharse antes de acceder a los vasos de las piscinas y a las atracciones acuáticas.
Está prohibido escupir, orinar o realizar cualquier conducta antihigiénica en piscinas o instalaciones.
Artículo 12. Vestimenta
Para utilizar piscinas, juegos y atracciones acuáticas deberá utilizarse ropa de baño adecuada.
No podrá utilizarse ropa o accesorios que, por sus características, puedan comprometer la seguridad de la persona usuaria, de terceros o de las propias instalaciones.
Cuando una atracción establezca requisitos específicos de vestimenta, deberán respetarse las indicaciones de la señalización y del personal responsable.
Se recomienda el uso de chanclas o escarpines por motivos de higiene y seguridad.
Artículo 13. Condiciones personales de utilización
No podrán acceder a los vasos las personas que presenten heridas abiertas, enfermedades infectocontagiosas u otras circunstancias incompatibles con las condiciones higiénico-sanitarias de una piscina de uso público.
Las personas con escayolas, prótesis externas, vendajes, heridas visibles o intervenciones recientes no podrán utilizar aquellas atracciones acuáticas en las que dichos elementos o circunstancias puedan suponer un riesgo para su propia seguridad, la de otras personas o el funcionamiento de la instalación.
Las mujeres embarazadas no podrán utilizar las atracciones expresamente señalizadas como no aptas durante el embarazo.
Las personas que padezcan enfermedades cardiovasculares, problemas de espalda, epilepsia u otras afecciones que puedan verse agravadas por determinadas atracciones deberán respetar las advertencias y restricciones específicas indicadas en cada una de ellas.
En caso de duda sobre las condiciones de utilización de una atracción, deberán atenderse las indicaciones de su señalización y del personal responsable.
Uso de las piscinas
Artículo 14. Normas generales
Las piscinas deberán utilizarse de acuerdo con su finalidad, características, profundidad y señalización.
Las personas usuarias deberán respetar las instrucciones del personal de socorrismo y las indicaciones existentes en cada vaso.
No se permitirá acceder a un vaso cuando el personal haya indicado su cierre o cuando se haya alcanzado su aforo máximo.
Artículo 15. Seguridad en los vasos
- a)Correr por las playas de las piscinas.
- b)Empujar a otras personas al agua.
- c)Realizar juegos peligrosos.
- d)Saltar de cabeza salvo en los lugares expresamente autorizados para ello.
- e)Acceder a los vasos desde lugares distintos de los habilitados.
- f)Agarrarse, trepar o subirse a elementos que no estén destinados a ese uso.
- g)Utilizar objetos que puedan causar lesiones o molestias a otras personas.
- h)Realizar cualquier conducta que, a juicio del personal de socorrismo, pueda comprometer la seguridad.
Artículo 16. Elementos personales en las piscinas y atracciones
Antes de acceder a piscinas, toboganes o juegos acuáticos deberán retirarse aquellos objetos que puedan desprenderse, provocar lesiones o interferir en el funcionamiento de las instalaciones.
El personal podrá exigir la retirada de gafas, relojes, joyas, cadenas, teléfonos móviles, cámaras u otros accesorios cuando puedan representar un riesgo.
Toboganes, juegos y atracciones acuáticas
Artículo 17. Condiciones particulares de utilización
Cada tobogán, juego o atracción acuática podrá disponer de normas específicas de utilización.
- a)Edad mínima o máxima.
- b)Altura mínima o máxima.
- c)Peso máximo o mínimo.
- d)Número de usuarios.
- e)Posición de utilización.
- f)Forma de acceso y salida.
- g)Uso o prohibición de flotadores u otros elementos.
- h)Restricciones derivadas de determinadas condiciones físicas o de salud.
Estas condiciones deberán respetarse en todo momento.
Artículo 18. Instrucciones del personal
El acceso a las atracciones se realizará únicamente cuando lo autorice el personal responsable.
Las personas usuarias deberán colocarse y utilizar las atracciones en la posición indicada y seguir las instrucciones recibidas.
No se permitirá iniciar el descenso hasta recibir la autorización correspondiente.
Artículo 19. Colas y zonas de espera
Las personas usuarias deberán respetar el orden de las colas y las zonas establecidas para la espera.
No se permite reservar puestos, acceder por lugares distintos de los habilitados, saltarse las colas ni adoptar conductas que puedan provocar conflictos o situaciones de riesgo.
El abandono de una cola implica la pérdida del turno.
Artículo 20. Salida de las atracciones
Una vez finalizado el recorrido de una atracción o tobogán, deberá abandonarse inmediatamente la zona de recepción siguiendo el itinerario establecido.
No se permitirá permanecer en las zonas de llegada de los toboganes ni obstaculizar la salida de otras personas usuarias.
Menores y personas que requieran asistencia
Artículo 21. Vigilancia de menores
Las personas adultas responsables deberán valorar la capacidad de los menores a su cargo para utilizar las piscinas y atracciones y comprobar que cumplen las condiciones específicas establecidas.
El hecho de que una persona menor cumpla la edad o altura mínima de una atracción no sustituye la obligación de supervisión que corresponda a sus responsables.
Artículo 22. Accesibilidad
AQUACOVES facilitará el uso de las instalaciones por las personas con discapacidad o movilidad reducida de acuerdo con las condiciones de accesibilidad de cada espacio y con la normativa aplicable.
Cuando una persona necesite asistencia para utilizar una instalación, podrá requerirse el acompañamiento de otra persona que pueda prestarle el apoyo necesario.
La utilización de determinadas atracciones podrá estar condicionada por requisitos objetivos de seguridad y evacuación.
El acceso gratuito de acompañantes, cuando proceda, estará sujeto a las condiciones establecidas por la entidad gestora y a la acreditación correspondiente.
Alimentos, bebidas y objetos
Artículo 23. Alimentos y bebidas
Se permite introducir alimentos y bebidas en el recinto, salvo recipientes de vidrio u otros elementos que puedan comprometer la seguridad o higiene.
Su consumo deberá realizarse en las zonas habilitadas o permitidas y queda prohibido dentro de los vasos de las piscinas.
Las personas usuarias deberán utilizar las papeleras y zonas de reciclaje habilitadas.
Artículo 24. Vidrio y objetos peligrosos
Queda prohibida la introducción y utilización de recipientes de vidrio u objetos cortantes, punzantes o potencialmente peligrosos en las zonas de baño.
El personal podrá impedir la entrada o utilización de cualquier objeto que pueda suponer un riesgo para las personas o las instalaciones.
Artículo 25. Objetos personales
Las personas usuarias serán responsables de la custodia de sus efectos personales.
AQUACOVES no responderá de la pérdida, sustracción o deterioro de objetos personales, salvo en aquellos supuestos en que legalmente proceda.
Los objetos encontrados serán gestionados de acuerdo con el procedimiento establecido para objetos perdidos.
Los objetos extraviados en atracciones solo podrán recuperarse cuando las condiciones operativas y de seguridad lo permitan.
Seguridad y emergencias
Artículo 26. Personal de socorrismo
Las personas usuarias deberán atender inmediatamente cualquier indicación del personal de socorrismo.
Los elementos y equipos de salvamento estarán destinados exclusivamente a situaciones de emergencia y no podrán utilizarse para juegos u otros fines.
Artículo 27. Actuación en caso de emergencia
En caso de emergencia, alarma, evacuación o confinamiento, las personas usuarias deberán seguir inmediatamente las instrucciones del personal y del equipo de emergencia.
Cuando se ordene la evacuación total o parcial de las instalaciones, deberá realizarse de forma ordenada, sin correr, empujar ni detenerse a recoger efectos personales.
Las personas usuarias deberán utilizar exclusivamente los recorridos y salidas que les indique el personal y dirigirse al punto de reunión o zona segura establecida en el Plan de Autoprotección.
No podrán obstaculizarse las vías de evacuación, salidas de emergencia, accesos para vehículos de emergencia ni los medios de protección y salvamento.
Las personas adultas responsables de menores deberán mantenerlos bajo su supervisión durante la evacuación, sin perjuicio de las instrucciones que puedan impartir los equipos de emergencia.
Se prestará especial atención a las personas que puedan requerir asistencia para la evacuación.
Entradas, horarios y funcionamiento
Artículo 28. Horarios
El acceso y utilización de AQUACOVES estarán sujetos a los horarios establecidos para cada temporada.
La finalización del horario de determinadas piscinas, atracciones o servicios podrá producirse antes del cierre general del recinto cuando resulte necesario para garantizar una salida ordenada de las instalaciones.
Artículo 29. Funcionamiento de piscinas y atracciones
La adquisición de una entrada da derecho al acceso al parque en las condiciones establecidas, pero no garantiza que todas las piscinas, atracciones o servicios permanezcan operativos durante la totalidad de la jornada.
Por razones técnicas, meteorológicas, sanitarias, de mantenimiento, seguridad, emergencia o fuerza mayor podrán cerrarse temporalmente piscinas, atracciones, zonas o la totalidad del recinto.
Artículo 30. Entradas y devoluciones
Las condiciones de adquisición, modificación, cancelación y, en su caso, devolución de las entradas serán las establecidas en las condiciones de venta vigentes en cada momento.
Las entradas no serán reembolsables salvo en los casos previstos legalmente o en las condiciones de venta aplicables.
Una vez validada la entrada y accedido al recinto no procederá la devolución del importe abonado, salvo que legalmente corresponda.
La interrupción temporal de una atracción o servicio no generará por sí misma derecho a devolución, sin perjuicio de los derechos que correspondan legalmente a las personas consumidoras y usuarias.
Incumplimiento de las normas
Artículo 31. Incumplimiento
El incumplimiento del presente Reglamento o de las instrucciones de seguridad podrá dar lugar a un requerimiento por parte del personal para que cese inmediatamente la conducta.
Cuando el incumplimiento afecte a una atracción o piscina concreta, podrá impedirse a la persona usuaria continuar utilizándola.
Artículo 32. Expulsión
Cuando una conducta sea reiterada, grave, ponga en peligro la seguridad propia o de terceros, produzca daños en las instalaciones o altere gravemente la convivencia, podrá acordarse la expulsión de la persona responsable de las instalaciones.
La expulsión derivada de un incumplimiento grave o reiterado de las normas no generará derecho a la devolución del importe de la entrada, sin perjuicio de los derechos que legalmente correspondan.
Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa o penal, podrán ponerse en conocimiento de las autoridades competentes.
Disposiciones finales
Artículo 33. Normas específicas
Las normas recogidas en el presente Reglamento tendrán carácter general.
Las piscinas, toboganes, juegos acuáticos y restantes instalaciones podrán disponer de normas específicas atendiendo a sus características técnicas y condiciones de seguridad.
En caso de existir una norma específica de utilización de una atracción, esta será de obligado cumplimiento.
Artículo 34. Señalización
Las personas usuarias deberán respetar la señalización existente en las instalaciones, especialmente aquella relativa a profundidades de los vasos, prohibiciones y obligaciones, condiciones de utilización de atracciones, alturas, edades o pesos exigidos, recorridos de circulación, accesibilidad, evacuación y emergencias.
Artículo 35. Interpretación y aplicación
La aplicación de este Reglamento corresponde a la entidad responsable de la gestión de AQUACOVES, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ayuntamiento de La Vall d'Uixó y a las restantes administraciones públicas.
Las situaciones no expresamente contempladas se resolverán atendiendo a la normativa aplicable, a las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y a las instrucciones del personal responsable.
Artículo 36. Entrada en vigor
El presente Reglamento será aplicable desde su aprobación y puesta a disposición de las personas usuarias por los medios establecidos por la entidad gestora.
Las normas esenciales de seguridad y utilización podrán exponerse de forma resumida mediante cartelería y señalización en los accesos, piscinas y atracciones, sin que dicha versión resumida sustituya al contenido íntegro del presente Reglamento.
Nos vemos en el agua
Si te queda alguna duda sobre las condiciones de acceso o el uso de las atracciones, pregunta al personal del parque a tu llegada.
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